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El último sábado, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) emitió la propuesta de reglamento de la ley que promueve el uso de la bicicleta (Ley 30936), que plantea en materia laboral medidas de promoción para su uso en los centros laborales.
La propuesta –específicamente en su capítulo III– propone medidas de promoción que podrían ser adoptados por los empleadores públicos y privados, lo que implica –en opinión del laboralista César Puntriano– que no son obligatorios ni mandatarios, es decir, que podrían ser adoptadas o no por las empresas públicas y privadas.
¿Qué medidas se proponen? De acuerdo al Capítulo III del proyecto, se específica cuatro propuestas para incentivar el uso de la bicicleta como:
1.- La flexibilización del horario de trabajo: del personal que utiliza la bicicleta como medio de transporte para su desplazamiento a su centro laboral. Para tal efecto –refiere el proyecto– el empleador garantiza que el horario de trabajo no afecte la jornada vigente en la relación laboral ni el tiempo de refrigerio establecido en el centro laboral.
Bryan Ávalos, laboralista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, comentó que este beneficio ya está vigente en algunas empresas del sector privado que otorgan flexibilidad horaria a sus trabajadores.
“Está ya podría darse, sin necesidad del reglamento, en tanto la flexibilidad horaria no sobrepase de una hora. Por ejemplo, si la hora de ingreso son las 8 de la mañana podría establecerse un horario de tolerancia de 15 a 20 minutos, lo que ya es usual en empresas de servicios”, explicó.
2.- El otorgamiento de días u horas libres remuneradas: a los/las trabajadores/as que acrediten haber asistido al centro laboral en bicicleta; así como la posibilidad de acumular estos días u horas libres de descanso vacacional y/o a los días de licencia a que tenga derecho el/la trabajadora. Cada empleador establece las medidas necesarias para verificar que los/las trabajadores/as llegan en bicicleta al centro laboral.
Al respecto, César Puntriano aclaró que este beneficio –según los específica la propia ley que promueve el uso de la bicicleta– tiene carácter obligatorio para los trabajadores públicos, que tras haber asistido 60 veces en bicicleta a su centro de labores recibirán una jornada laboral libre remunerada.
“En cambio, en el caso de los trabajadores privados este beneficio (el otorgamiento de días libres por el uso de la bicicleta) dependerá del acuerdo al que lleguen tanto el empleador con el trabajador; (pero) no será obligatorio como sí ocurre en el sector público”, específico.
3.- La flexibilización en el uso de vestimenta formal o uniforme:Sin perjuicio de las medidas de seguridad y salud en el trabajo.
4.- La realización de actividades promocionales: a fin de incentivar entre los/las trabajadores/as el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuye en la preservación del ambiente, tales como charlas informativas o de sensibilización, entre otras.
Fuente: Gestion, Andina